Sala de Casación Civil
Ponencia del
Magistrado Dr. ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ.
En
el juicio por rendición de cuentas seguido por los ciudadanos MARELIA RODRÍGUEZ ALVARADO y CARLOS RAFAEL PINTO ALVARADO, representados
judicialmente por los abogados Isbelia Fuentes Méndez y José Antonio Marín
González, contra el ciudadano abogado ORLANDO
JOSÉ ALVARADO GUÉDEZ, en su
carácter de administrador de la sociedad mercantil EXPRESOS YURUBI, S.R.L., actuando en representación propia y por
medio de la abogada Virginia Arcía de Luna; el Juzgado Superior en lo Civil,
Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial
del Estado Yaracuy, conociendo en alzada, dictó sentencia en fecha 12 de abril
de 1999, mediante la cual declaró con lugar la apelación interpuesta por la
parte demandante contra el auto de fecha 17 de noviembre de 1998, dictado por
el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la misma Circunscripción Judicial, que negó parcialmente la admisión de
pruebas promovidas por la parte actora.
El
abogado Orlando José Alvarado Guédez, parte demandada, anunció recurso de
casación contra la mencionada sentencia de alzada, el cual fue admitido y oportunamente
formalizado. No hubo impugnación.
Recibido el expediente, se
dio cuenta en Sala y se asignó la
ponencia al Magistrado Dr. Alirio Abreu Burelli.
Debido a la incorporación de los
nuevos Magistrados designados por la Asamblea Nacional Constituyente, se
reasignó la ponencia al Magistrado que con tal carácter suscribe el fallo.
Concluida la sustanciación
del recurso de casación, la Sala procede a dictar sentencia en los términos
siguientes:
Ú N I C O
La
Sala observa que el recurso de casación anunciado y admitido por el juzgado de
alzada, fue interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de abril de 1999,
mediante la cual se declaró con lugar la apelación interpuesta por la parte
demandante contra el auto de fecha 17 de noviembre de 1998, dictado por el
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que negó parcialmente la
admisión de pruebas promovidas por la parte actora.
En
el presente caso, la decisión antes referida emanada del
juzgado superior constituye un pronunciamiento de naturaleza interlocutoria que no pone fin al proceso, ni impide
su continuación.
La
exposición de motivos del Código de Procedimiento Civil señala en su
introducción, que el “proyecto tiene sus raíces en el viejo Código, pero con
una serie de modificaciones, correcciones y adiciones que se han considerado
convenientes para lograr una justicia más sencilla, rápida y leal”. Entre las
modificaciones que realizó el legislador, se encuentra la eliminación del
anuncio ad-latere de las sentencias
interlocutorias que producen gravamen irreparable, incluyendo el recurso contra
dichas sentencias, en el anuncio del recurso contra la sentencia definitiva,
para así evitar la multiplicidad de recursos en un mismo juicio.
En
este orden de ideas, la Sala se ha pronunciado en abundante jurisprudencia. En
efecto, es pacífico y consolidado el criterio en el sentido de que contra los
fallos interlocutorios que no ponen fin al juicio, sino que simplemente
producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la sentencia definitiva, no
es admisible de inmediato el recurso de casación, sino comprendido en el
anuncio contra la definitiva, de acuerdo con lo previsto en el penúltimo aparte
del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.
La decisión del mencionado
Juzgado Superior, al no estar comprendido entre aquellas decisiones
interlocutorias que ponen fin al proceso, o que puede generar un gravamen
irreparable en la sentencia definitiva, no puede ser recurrido en casación en
esta etapa del juicio, como con acierto lo resolvió el juzgado superior. En
consecuencia, el recurso de casación anunciado debe ser declarado inadmisible. Así se establece.
En
mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de
Justicia, en Sala de Casación Civil,
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el
recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la
sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del
Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que
conociendo en alzada, dictó sentencia en fecha 11 de abril de 1999, mediante la
cual declaró con lugar la apelación interpuesta por la parte demandante. En
consecuencia, se REVOCA el
auto de admisión, dictado por el referido Juzgado Superior en fecha 03 de mayo
de 1999.
Por
la índole de la decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese.
Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Particípese esta decisión al juzgado superior de origen, de conformidad con lo
establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la
Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia
de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los ( 30
) días del mes de marzo de dos mil. Años 189º de la Independencia y
141º de la Federación.
El Presidente de la Sala,
___________________
FRANKLIN ARRIECHE G.
El Vicepresidente-ponente,
______________________________
ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
________________________
CARLOS OBERTO VÉLEZ
DILCIA QUEVEDO
RC
99-436